Los Principios Básicos de la Compra- Venta.
Para conocer cuales son los principios básicos de una compra-venta, es necesario conocer que es un contrato, ya que la compra-venta es una especie de contrato.
El Contrato es el convenio de dos o más personas para constituir una obligación entre ellas. Y se refiere a la constitución del vínculo obligatorio, que comprende únicamente los atributos de dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El contrato también recibe el nombre de pacto.
El pacto es el conjunto de cláusulas o singulares estipulaciones. El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
Principio de la Autonomía Privada
Aquí el legislador no está en posibilidad de definir el contenido de cada negocio jurídico en particular y, generalmente, ni siquiera fija factores para su determinación concreta, puesto que ésa es una tarea imposible. Por tal razón delega en los propios negociantes esa función, los faculta para crear la regla particular de derecho que va a disciplinar su relación en el entendido que son ellos quienes mejor pueden hacerlo dada su estrecha relación con el interés a disciplinar. Es el fenómeno que se ha dado en llamar autonomía privada, simplemente, para regular sus intereses, puesto que, en el ejercicio de tal facultad otorgada por el ordenamiento, las personas se dan normas a sí mismas.
Por regla general son los propios particulares quienes están llamados a crear esas disposiciones que van a disciplinar su relación jurídica. Podríamos decir que Estado e individuo poseen cada cual sus propias esferas de competencia en la producción de fuentes formales del derecho, ambos producen reglas: el individuo, guiado por sus propios intereses particulares y sus necesidades; el Estado, como guardián del interés general.
Principio de Patrimoniabilidad.
Es importante conocer el carácter patrimonial que siempre tienen los intereses que se crean, regulan o extinguen en ellos. Desde ese punto de vista, es innegable que todos los contratos están informados por un principio economicista pues, sin falta, todas las prestaciones que de ellos se derivan tienen para las partes consecuencias patrimoniales.
Principio de las cargas
Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de deberes no de obligaciones pues, a diferencia de éstas, no admiten un cobro coercitivo, cuya inobservancia generará ciertos efectos nocivos para los negociantes o para uno de ellos.
Principio de la Buena Fe
Obrar de buena fe significa obrar con rectitud, con clara consciencia de que se está. Se presume que los contratos se celebran de buena fe y que las partes tienen, desde el comienzo, la intención de ejecutarlos del mismo modo. Es necesario que cualquiera celebrar un contrato lo haga bajo su voluntad.
Este principio significa que los contratantes, tanto al celebrar sus negocios como al cumplirlos, deben obrar con transparencia, lealtad y probidad frente a los intereses del otro contratante, esto implica que deben de tener honradez, de tal manera que al momento de crear el negocio, pongan todo el empeño porque éste sea eficaz, que no dejen lugar a las ambigüedades o a las discusiones; y también significa que cada uno de los contratantes ha puesto sobre sí mismo la carga de poner de su parte todos los medios a su alcance para que el contrato tenga un feliz suceso.
Principio de Tutela de la Confianza
Este principio que tutela la confianza es un principio derivado del de la buena fe, pues permite deducir que las partes han obrado de manera honrada y que ninguno de los dos puede aprovecharse de un error del otro, cuando tal error es manifiesto debido a su anormalidad.
El principio puede aplicarse tanto frente a las estipulaciones expresas como frente a las omisiones involuntarias; sólo que en el último evento el intérprete, en especial el juez, ha de actuar con sumo cuidado, pues en algunos casos puede tratarse de abrogación de cláusulas que existieron en contratos antecedentes ajustados entre las mismas partes y, en otros, puede haber silencio intencionado. En cada caso concreto queda al juez el problema por resolver, en el sentido de si fue lo uno o lo otro.
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